martes, 27 de octubre de 2015

AGENTES DE RETENCIÓN DE IR POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES

El Servicio de Rentas Internas a designado a los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores como nuevos agentes de retención del Impuesto a la Renta en su Registro Oficial No.599 de la Resolución NAC-DGERCGC15-0000686, pero ¿En que consiste esta Resolución?
Consiste en que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores tendrán que retener el Impuesto a la Renta por los valores recaudados por la enajenación de derechos representativos de capital como:
  • Intereses
  • Descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por certificados financieros
  • Pólizas de acumulación
  • Avales
  • Fianzas
  • Valores de renta fija
  • Y cualquier otro tipo de documentos similares, u otros derechos negociados a través de la bolsa de valores ecuatorianas.
QUIENES ESTÁN SUJETOS A LA RETENCIÓN

Están sujetos a retención los siguientes:
  1. Las sociedades residentes o no en el Ecuador
  2. Las personas Naturales residentes o no en el Ecuador 
Que perciban utilidades proveniente de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, derechos representativos de capital de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador así como los demás ingresos mencionados.

Cuando la transacción sea realizada en las bolsas de valores ecuatorianas, el emisor sea agente de retención, la obligación recaerá en los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores.

Como desde enero 1 hasta octubre 1 del presente año no existían normas específicas que determinaran el agente de retención por lo que en el periodo mencionada no existe la obligatoriedad de realizar las retenciones por este concepto.

La resolución entra en vigencia a partir del 2 de octubre del presente año por lo que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores deberán retener en conformidad con la ley.

Sin embargo los certificados y documentos financieros, intereses, descuentos y demás ingresos mencionados anteriormente negociados a través de las bolsas de valores, la resolución entrará en vigencia a partir de diciembre 1 del 2015.

Aquí les dejo el link para la descarga de la Resolución:





miércoles, 21 de octubre de 2015

COMPROBANTES DE VENTA PARA ENAJENAR ACCIONES

El 1 de Octubre el Servicio de Rentas Internas publicó mediante Resolución NAC-DGERCGC15-0000685, en el cual da las directrices para autorizar la "Carta de Cesión de Acciones" y la "Escritura Pública de Cesión de Participaciones", como comprobantes de venta por transferencia de acciones y participaciones ya sea a título gratuito u oneroso, fuera de la bolsas de valores.

1. Carta de Cesión de Acciones: Se realiza una Carta de Cesión de Acciones cuando la compañía es Anónima, en comandita por acciones y de economía mixta, y el SRI lo considera como un comprobante de venta para sustentar las transferencias de acciones de sociedades residentes en el Ecuador siempre que:

  • El enajenante o Cedente sea una persona natural no inscrita en el RUC en el momento de la enajenación.
  • Y que la transacción se realice fuera de las Bolsas de Valores.
La Administración Tributaria nos indica también cuales son los requisitos que debe tener una "Carta de Cesión de Acciones".

REQUISITOS

  1. Denominación del documento: "Carta de cesión de Acciones".
  2. Lugar y fecha de la transacción.
  3. Número de acciones objeto de transferencia.
  4. Número del RUC y razón social de la sociedad cuyas acciones son objeto de la transferencia.
  5. Nombres completos y cédula de ciudadanía o pasaporte del cedente y cesionario.
  6. Valor de la transacción (valor por acción y total).
  7. Especificar si la transferencia se la realiza a título gratuito u oneroso.
  8. Firma del cedente y cesionario.
  9. Imprimir un original, que se entregará al cesionario, y dos copias, para el cedente y representante legal de la sociedad.
La Carta de Cesión de Acciones deberá se suscrita en el momento de la transacción.

2. Escritura Pública de Cesión de Participaciones: Se realiza la Escritura Pública de Cesión de Participaciones si el tipo de compañía es de Responsabilidad Limitada, sustentará la transferencia siempre que se agregue los requisitos mencionados desde el 2 al 7.  Se deberá entregar el original para el cesionario, una copia para el cedente, y la segunda copia para el representante legal de la empresa.

El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los contribuyentes en su página web un modelo de Carta de Cesión de Acciones para su uso, y hay que recordar que las sociedades que realicen modificaciones accionarias deben informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y realizar la actualización de accionistas mediante Formulario 01A, y la respectiva presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) en el mes subsiguiente de realizada la modificación.

Aquí abajo les dejo el link para descargar la Resolución:





viernes, 2 de octubre de 2015

Contratacion de Auditoría Externa

Las compañías obligadas a contratar auditores externos, se encuentran en la obligación de informar a la Superintendencia de Compañías, Valore y Seguros, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de contratación, mediante la página web en "Portal de trámites" la información concerniente al auditor externo como son el RUC, nombre o Razón social.

Pero quienes están obligados a contratar auditarías externas?

1. Compañías nacionales anónima, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada cuyos activos sean mayores a 1 millón de dolares.
2. Compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas, de derecho público o privado, con finalidad social o pública, así como sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas establecidas en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con otras compañías nacionales cuyos activos superen los 100 mil dólares.

Se debe tener en cuenta que la contratación de la auditoría externa se lo debe realizar 90 días antes del cierre del año fiscal, por lo que la contratación debe realizarse este mes de octubre de la manera mas rápida posible.

jueves, 1 de octubre de 2015

Error en NUEVO Anexo Dividendos (ADI)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) nos ha dado la nueva tarea de ingresar los datos al Anexo de Dividendos (ADI) este mes de Octubre principalmente y el mes de noviembre.

Sin embargo revisando e ingresando los datos en el Anexo, me encontré con un error en el Talón Resumen en dónde 2 casilleros de valores se intercambian entre sí. Adjunto imágenes:


Las personas que deseen corregir este inconveniente lo antes posible pueden enviar su xml o reportar este o algún otro error que encuentren al siguiente correo: sugformularios@sri.gob.ec

Para el caso que yo reporté, la solución fue muy sencilla pero un poco molestosa, tuve que desinstalar el DIMM, borrar la carpeta DIMM sri que se aloja en el disco duro, y volver a instalar el programa, con esto se solucionó el inconveniente.

Espero les haya servido de ayuda


Saludos,

Anexo de Dividendos (ADI)

Desde el día sábado 26 de septiembre está disponible el Nuevo Anexo de Dividendo (ADI) del que escribí en un post anterior.

La descarga es similar a la que se ha realizado con anexos anteriores.

Adjunto link para su descarga.

http://www.sri.gob.ec/web/10138/383


Saludos,


martes, 22 de septiembre de 2015

ANEXO DE DIVIDENDOS

Muchos ya sabrán de esta nueva Resolución del Servicio de Rentas Internas respecto al nuevo Anexo de Dividendos, pero ¿de que se trata este nuevo anexo y quienes deben cumplirlo?, toda la información que deben conocer a continuación:

QUIENES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO

     a. Sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador.
     b. Personas naturales residentes en el Ecuador.


QUE INFORMACIÓN SE DEBE PRESENTAR

  1. El primer grupo deberá presentar la siguiente información:
  • Las utilidades generadas en años anteriores y que al 1 de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución.
  • Dividendos distribuidos durante el periodo informado.
La utilidad que deberán considerar los sujetos pasivos es la contabilidad contable menos participación trabajadores, gasto por impuesto a la renta y menos reservas.
                   
                      Utilidad Contable - 15% PT - IR - Reservas

      2.  El segundo grupo deberá presentar la siguiente información:
  • Dividendos que le hayan sido distribuidos durante el periodo reportado, provenientes de Sociedades extranjeras NO residentes ni establecidas en el Ecuador para aquellos periodos en los que hubieren obtenido dividendos.
La información requerida corresponderá a los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

El anexo de dividendos deberá ser presentado en cero en el caso en que no se haya generado información en el período.

CUANDO SE PRESENTA LA INFORMACIÓN

Se lo debe presentar cada año en el mes de mayo según el noveno dígito del RUC.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La disposición transitoria indica que se debe presentar información de los años 2013 y 2014 ahora en el 2015 según la siguiente tabla:

                           AÑO              MES DE PRESENTACIÓN
                           2013                         Octubre/2015
                           2014                    Noviembre/2015

Todo hasta ahora parece muy claro, pero hay una duda, el SRI en su resolución indica que el anexo se deberá presentar según especificaciones de la Administración Tributaria y que se encontrará en la pagina web, pero falta poco para que comencemos octubre y todavía no se sabe como presentarlo.

Pues bien, tranquilos, el anexo estará disponible este 26 de septiembre para que podamos descargarlo.

Adjunto link de la resolución para su descarga.

https://drive.google.com/file/d/0B7YwdatfXxrKRFp2ZWsxRDZnOFE/view?usp=sharing