martes, 22 de septiembre de 2015

ANEXO DE DIVIDENDOS

Muchos ya sabrán de esta nueva Resolución del Servicio de Rentas Internas respecto al nuevo Anexo de Dividendos, pero ¿de que se trata este nuevo anexo y quienes deben cumplirlo?, toda la información que deben conocer a continuación:

QUIENES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO

     a. Sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador.
     b. Personas naturales residentes en el Ecuador.


QUE INFORMACIÓN SE DEBE PRESENTAR

  1. El primer grupo deberá presentar la siguiente información:
  • Las utilidades generadas en años anteriores y que al 1 de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución.
  • Dividendos distribuidos durante el periodo informado.
La utilidad que deberán considerar los sujetos pasivos es la contabilidad contable menos participación trabajadores, gasto por impuesto a la renta y menos reservas.
                   
                      Utilidad Contable - 15% PT - IR - Reservas

      2.  El segundo grupo deberá presentar la siguiente información:
  • Dividendos que le hayan sido distribuidos durante el periodo reportado, provenientes de Sociedades extranjeras NO residentes ni establecidas en el Ecuador para aquellos periodos en los que hubieren obtenido dividendos.
La información requerida corresponderá a los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

El anexo de dividendos deberá ser presentado en cero en el caso en que no se haya generado información en el período.

CUANDO SE PRESENTA LA INFORMACIÓN

Se lo debe presentar cada año en el mes de mayo según el noveno dígito del RUC.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La disposición transitoria indica que se debe presentar información de los años 2013 y 2014 ahora en el 2015 según la siguiente tabla:

                           AÑO              MES DE PRESENTACIÓN
                           2013                         Octubre/2015
                           2014                    Noviembre/2015

Todo hasta ahora parece muy claro, pero hay una duda, el SRI en su resolución indica que el anexo se deberá presentar según especificaciones de la Administración Tributaria y que se encontrará en la pagina web, pero falta poco para que comencemos octubre y todavía no se sabe como presentarlo.

Pues bien, tranquilos, el anexo estará disponible este 26 de septiembre para que podamos descargarlo.

Adjunto link de la resolución para su descarga.

https://drive.google.com/file/d/0B7YwdatfXxrKRFp2ZWsxRDZnOFE/view?usp=sharing